Los Recursos Tributarios
Considerando que los Recursos
Administrativos se presentan con el propósito de corregir o dar respuesta a legal actuación de
la Administración; de manera que son medios legales utilizados por los
particulares dirigidos a impugnar o rectificar una decisión administrativa.
El
Recurso Jerárquico
Es definido como una
reclamación dirigida al superior jerárquico del autor del acto que está en
discusión, donde se procede a inspeccionar este acto, además de modificarlo o
extinguirlo a través del empleo del procedimiento establecido para ello.
De allí que este recurso
engloba diferentes acciones en donde se inspecciona y profundiza este acto,
incorporando también los diferentes datos y argumentos aportados por el
contribuyente, es de señalar entonces que el Recurso Jerárquico se encuentra
dirigido ante la superior jerarquía dentro de la organización, de lo cual
desencadena el ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.
Características:
Se promueve ante un superior jerárquico
Es un recurso vertical.
Se inspecciona tal acto
Se podrá revocar el acto
recurrido o modificarlo de oficio
La administración
tributaria tiene dentro de sus facultades practicar todas las actuaciones
necesarias para investigar y aclarar tal hecho.
Diferencias
Ente ante quién se intenta este Recurso:
Se intenta ante la superior
jerarquía dentro de la organización
Cuándo procede este Recurso:
Contra aquellos actos que
establezcan tributos, de manera que al ocurrir el hecho imponible surge la
obligación tributaria.
Así como los actos que apliquen
sanciones, entre las cuales se puede mencionar: multa, comiso y destrucción de
los efectos materiales objeto de ilícito o aquellos empleados para su
realización, que el establecimiento quede clausurado de forma temporal, así
como la suspensión o revocación del registro entre otros aspectos.
Aquellos que impliquen una
afectación o consecuencia a los derechos de los administrados.
Entre otros casos establecidos
en el Código y demás leyes
En qué
tiempo o lapso se interpone este recurso:
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco
(25) días hábiles, los cuales serán contados desde el día siguiente a la fecha
de la notificación del acto que se está impugnando.
Tiempo
de decisión:
El lapso para decidir es de sesenta (60) días continuos,
mediante resolución (decisión) motivada, la cual recae sobre la máxima
autoridad de la administración tributaria bien sea a nivel nacional o
municipal.
Recurso de Revisión
Este recurso se encuentra direccionado a impugnar las
resoluciones del Máximo Tribunal o Corte de Justicia en los casos de
competencia originaria, con el propósito de que sea reconsiderado por parte de
la misma Corte.
Desde el punto de vista tributario, este recurso se
emplea en casos muy específicos, pudiendo mencionarse aquellos cuando una vez
dictada una decisión o sentencia, surgen nuevos elementos probatorios que son
transcendentales para el fondo de dicha decisión o que también se verifique que
hubo algún tipo de soborno o corrupción en la sentencia.
Características:
Impugna las decisiones del Máximo Tribunal
Previamente debe dictarse una sentencia
Después de dictada una decisión, surgen nuevos elementos
probatorios no conocidos, siendo esenciales para la resolución.
Diferencias
Ente ante quién se intenta este Recurso:
Ante el funcionario competente para conocer el recurso
jerárquico.
Cuándo procede este Recurso:
- En aquellos casos cuando surgen nuevos elementos probatorios, resultando ser significativos para la resolución del asunto.
- Si en la resolución han sido utilizados documentos o testimonios declarados falsos.
- Cuando en la resolución hubiese existido algún tipo de violencia, soborno o acción fraudulenta que haya incidido en la sentencia o decisión.
En qué
tiempo o lapso se interpone este recurso:
Con respecto a los numerales 2 y3 del Art. 256 COT
corresponderá dentro de tres (3) meses
siguientes a la fecha en que la sentencia fue publicada, así como aquellos
a los cuales se refiere el numeral 1 del mismo artículo.
Tiempo
de decisión:
El Recurso de Revisión será decidido dentro de los 30
días siguientes luego de su presentación.
Recurso
Contencioso Tributario
Este recurso se encarga de impugnar los actos de la Administración
Tributaria que implica efectos
particulares que determinen tributos, así como sanciones en donde los derechos
de los administrados se encuentren afectados; de manera que en el recurso
contenciosos tributario interviene la actuación del contribuyente ante los
Tribunales, debido a la inconformidad de un acto de la Administración
Tributaria o cuando sus derechos sufran algún tipo de perjuicio.
El recurso contencioso
tributario, en esencia es un procedimiento de anulación del acto
administrativo, cuyo afecto recae de forma particular sobre los administrados
el cual origina un conjunto de resultados sobre sus derechos e intereses, adicionalmente
el Juez tiene dentro de sus facultades conocer del fondo y forma del acto, así
como de anularlo o modificarlo.
Características:
Impugna los actos de la Administración
Tributaria
La actuación del contribuyente
es esencial
Salvaguarda los derechos e
intereses de los administrados.
Diferencias
El Juez
competente
El recurso debe interponerse ante el
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario; los tribunales superiores de lo
contencioso tributario son los autorizados para conocer en primera instancia de
los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, salvo aquellos que
tengan que ver con los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas
de libertad.
Mientras que en
segunda instancia la jurisdicción a la cual debe interponerse el recurso es al
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de acuerdo a lo
previsto en los artículos 249n y 329 del COT.
El
escrito contentivo del recurso:
Debe señalarse los motivos de hecho y de derecho que
demuestre las razones en que se fundamenta, así como los requisitos establecido
en el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, aunado al documento o
documentos donde se exponga el acto recurrido, excepto en los casos donde haya
intervenido el silencio administrativo.
Lapso
para interponer el recurso contencioso tributario
El lapso se inicia a partir que se vence el lapso
previsto para decidir el recurso jerárquico, siendo de sesenta días.
Adicionalmente, continua considerándose el periodo de 25 días
hábiles calculados desde la notificación o la fecha efectiva que se produjo el
silencio administrativo para ejercer el recurso contencioso tributario.
Lapso
para sentencia
Una vez
presentados los informes o hacer efectivo el auto para mejor proveer o pasado
el termino para su cumplimiento, corresponde al tribunal dictar sentencia
dentro de los sesenta (60) días siguientes continuos, pudiendo ser diferido por
una sola vez y por un lapso que no exceda de treinta (30) días.
El
Amparo Tributario
Permite enfrentar las demoras excesivas de la Administración
Tributaria en cuanto a las peticiones efectuadas por los particulares; de
manera que el amparo tributario engloba aspectos administrativos del área tributaria
así como para las demoras o algún tipo de retardos en actuaciones
tributarias.
Se puede señalar entonces que el amparo
tributario tiene como propósito subsanar un derecho lesionado, todo ello se
encuentra direccionado a proteger los derechos del administrado, garantizando así
la seguridad jurídica dispuesta en la Carta Magna y demás leyes; así como la
facultad atribuida al ciudadano de acudir ante una entidad o funcionario público
y dirigir sus peticiones, además de obtener una respuesta conforme a lo
establecido jurídicamente.
Interposición del amparo tributario:
A través de un escrito ante el
tribunal competente.
Corresponde a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo bien sea como juez de única instancia o
como último interprete de la Constitución, de allí que la actuación de amparo
desempeña un rol procesal, en cuanto a que sean expuestas las denuncias contra
aquellos actos que transgredan el interés de los administrados, adicionalmente
será necesario cumplir con los requisitos establecidos 303 COT.
Regulación adjetiva:
El procedimiento del amparo tributario se
encuentra establecido en el artículo 304 del COT.
Es una orden que hace el
Tribunal a la Administración Tributaria, en donde le concede un término breve y
perentorio destinado a informar de forma escrita sobre la causa de la demora,
dicho término no será menor de 3 días hábiles ni mayor de cinco días hábiles
contados una vez que han sido notificados.
Al vencerse el lapso de cinco días
hábiles corresponderá dicha decisión.
Los efectos de la decisión:
En primer término la decisión viene a
restablecer la situación jurídica lesionada, de allí que procede contra todo
acto administrativo o acción que transgreda un derecho constitucional;
seguidamente, el amparo constitucional se encarga de resarcir los derechos de
los administrados, dirigido a evitar que la Administración Tributaria no
resuelva de forma diligente y expedita los intereses de los afectados,
lesionando así sus derechos e intereses.
En otras palabras el amparo
tributario, es una acción judicial atribuida a los contribuyentes cuando la
actuación de la Administración Tributaria
reciban algún tipo de negligencia o su proceder lesione sus derechos e
intereses de acuerdo a lo establecido jurídicamente, de allí que los
administrados tienen la facultad de acudir ante los entes o funcionarios
competentes y dirigir sus peticiones.
El
Procedimiento Ejecutivo Fiscal en Particular:
El
Juicio Ejecutivo
En el proceso de ejecución, se le solicita al Juez
efectuar la declaración judicial, de manera que se acude ante el Juez para que
se haga actuar conforme a lo establecido por dicha declaración.
El juicio ejecutivo engloba la realización de un
procedimiento sumario es decir, procedimiento breve, en donde se expongan los motivos que
impliquen llevar a cabo tal procedimiento, referido a la calidad en que se
fundamente el título ejecutivo; de manera que este título debe exteriorizar
aquellos aspectos en los cuales se fundamenta tal demanda ejecutiva, exponiendo
así la prueba plena del derecho que posee el ejecutante. A todas estas el
conocimiento del juez se ve direccionado a observar y a reflexionar en base a
dicho título, estudiando su apariencia, además de los requisitos de forma y de fondo, de allí
que también se le da lugar al deudor a contradecir este título incorporando así
la fase cognoscitiva.
Bajo lo antes mencionado la percepción del Juez cuando se
presenta una demanda ejecutiva es expectante, observador del título que
presenta tal demanda ejecutiva, siendo este un título legal, lo cual será
relevante en la decisión del Juez, caso contrario podrá rectificar antes de
dictar el fallo.
Características:
Se inspecciona a fondo la demanda ejecutiva
El juez presta gran atención al título ejecutivo de la
demanda
El titulo va de acuerdo a lo establecido en la ley
la pretensión procesal identifica con la pretensión
material
Previamente es necesario una sentencia definitiva
Requisitos de forma y de fondo del juicio ejecutivo
En el juicio ejecutivo interviene el pago de una cantidad
liquida cuyo plazo esta vencido, además de constar en documento indubitado, adicionalmente
se puede señalar los siguientes requisitos:
- Acreedor cierto
- Un deudor también cierto
- Que exista una deuda liquida
- Que el plazo se encuentre vencido o en mora
- Y por último el título ejecutivo
Requisitos
del Título ejecutivo. Los requisitos de fondo son tres:
El título ejecutivo debe ser cierto, de manera que el
Juez al leerlo ya tenga conocimiento de quien es el acreedor y quien el deudor,
de manera que este título debe informar datos suficientes.
La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad,
mediante datos establecidos en el mismo título.
La exigibilidad, es necesario que el deudor este en una
posición de deudor o morosidad.
Ilícito
Tributario
En primer término se debe hacer referencia que los tributos son
mandatos coactivos para ser cumplidos, en un principio de forma voluntaria por
los contribuyentes lo cual constituye tener conciencia ciudadana, sin embargo
la actuación omisa a ello genera que el estado establezca toda una estructura a
garantizar su cumplimiento.
En consecuencia un ilícito tributario,
engloba aspectos que tienen que ver a la violación de normativas que establecen
la obligatoriedad tributaria tanto desde el punto de vista sustancial como
foral, así como a transgredir las disposiciones
que establezca una norma, en donde el hecho del contribuyente se adecue a lo
tipificado en el COT bien sea por una actuación u omisión de la normativa.
Puede definirse entonces que los ilícitos tributarios son acciones
u omisiones que va en contra de lo
establecido jurídicamente y moralmente, lo cual transgrede la ley y/o normas tributarias.
Por otra parte, se puede
señalar que un Delito Tributario afecta o lesiona tanto los derechos
individuales como sociales, en consecuencia el cuándo el contribuyente de forma
intencional bien sea para su propio beneficio o para un tercero a través de
cualquier hecho o artificio que se encuentre direccionado a no cancelar en todo
o en parte los tributos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la ley.
El Derecho
penal Tributario: se encarga de regular todo lo concerniente a delitos
tributarios, así como sus respectivas infracciones, sanciones, violación de la
ley y penas aplicables.
Principios fundamentales consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de ilícito tributario
- El Principio de la legalidad o reserva legal
- La Irretroactividad
- Derecho a la defensa
- Debido proceso
- No concurrencia sancionatoria
- Derecho a ser juzgados por sus jueces naturales
- A no declarar contra sí mismo
- Prohibición de analogía
- Presunción de inocencia
Clasificación
de los ilícitos tributarios.
Tipos de ilícitos o modos de incumplimiento
de obligaciones fiscales
El Código Orgánico
Tributario artículo 80, establece los siguientes ilícitos:
- Ilícitos Formales: se trata de aquellos impuestos atribuidos los contribuyentes o responsables o terceros, no cumplen con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, lo que afecta el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria.
- Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas:
Especies
fiscales: tiene que ver con aquellos documentos que el estado emite, los cuales
se encuentran direccionados a obtener un ingreso para la nación.
Especies
gravadas: Consiste en aquellas especies o bienes, en
donde se requiere cancelar un impuesto para poder comercializarse.
- Ilícitos Materiales: engloba aquellas conductas que incitan o promueven al incumplimiento con los deberes, en este caso pudiendo ejemplificarse el pago de impuestos, lo que ocasiona un perjuicio para el estado y por ende para la colectividad.
- Ilícitos con penas privativas de libertad: de acuerdo a la gravedad de estos ilícitos los cuales obstaculizan y dañan la actividad recaudadora del estado, trae como consecuencia que debido al perjuicio que se origina trae como consecuencia que tales conductas se le aplique privativa de libertad.
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