miércoles, 30 de noviembre de 2016



Los Recursos Tributarios


Considerando que los Recursos Administrativos se presentan con el propósito de  corregir o dar respuesta a legal actuación de la Administración; de manera que son medios legales utilizados por los particulares dirigidos a impugnar o rectificar una decisión administrativa.


El Recurso Jerárquico



Es definido como una reclamación dirigida al superior jerárquico del autor del acto que está en discusión, donde se procede a inspeccionar este acto, además de modificarlo o extinguirlo a través del empleo del procedimiento establecido para ello.
De allí que este recurso engloba diferentes acciones en donde se inspecciona y profundiza este acto, incorporando también los diferentes datos y argumentos aportados por el contribuyente, es de señalar entonces que el Recurso Jerárquico se encuentra dirigido ante la superior jerarquía dentro de la organización, de lo cual desencadena el ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Características:
Se promueve ante  un superior jerárquico
Es un recurso vertical.
Se inspecciona tal acto
Se podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio
La administración tributaria tiene dentro de sus facultades practicar todas las actuaciones necesarias para investigar y aclarar tal hecho.


Diferencias
Ente ante quién se intenta este Recurso:
Se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización
Cuándo procede este Recurso:
Contra aquellos actos que establezcan tributos, de manera que al ocurrir el hecho imponible surge la obligación tributaria.
Así como los actos que apliquen sanciones, entre las cuales se puede mencionar: multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o aquellos empleados para su realización, que el establecimiento quede clausurado de forma temporal, así como la suspensión o revocación del registro entre otros aspectos.
Aquellos que impliquen una afectación o consecuencia a los derechos de los administrados.
Entre otros casos establecidos en el Código y demás leyes
En qué tiempo o lapso se interpone este recurso:
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, los cuales serán contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se está impugnando.
Tiempo de decisión:
El lapso para decidir es de sesenta (60) días continuos, mediante resolución (decisión) motivada, la cual recae sobre la máxima autoridad de la administración tributaria bien sea a nivel nacional o municipal.



Recurso de Revisión 



Este recurso se encuentra direccionado a impugnar las resoluciones del Máximo Tribunal o Corte de Justicia en los casos de competencia originaria, con el propósito de que sea reconsiderado por parte de la misma Corte.
Desde el punto de vista tributario, este recurso se emplea en casos muy específicos, pudiendo mencionarse aquellos cuando una vez dictada una decisión o sentencia, surgen nuevos elementos probatorios que son transcendentales para el fondo de dicha decisión o que también se verifique que hubo algún tipo de soborno o corrupción en la sentencia.

Características:
Impugna las decisiones del Máximo Tribunal
Previamente debe dictarse una sentencia
Después de dictada una decisión, surgen nuevos elementos probatorios no conocidos, siendo esenciales para la resolución.

Diferencias
Ente ante quién se intenta este Recurso:
Ante el funcionario competente para conocer el recurso jerárquico.
Cuándo procede este Recurso:

  • En aquellos casos cuando surgen nuevos elementos probatorios, resultando ser significativos para la resolución del asunto.
  •  Si en la resolución han sido utilizados documentos o testimonios declarados falsos.
  • Cuando en  la resolución hubiese existido algún tipo de violencia, soborno o acción fraudulenta que haya incidido en la sentencia o decisión.

En qué tiempo o lapso se interpone este recurso:
Con respecto a los numerales 2 y3 del Art. 256 COT corresponderá dentro de tres (3) meses  siguientes a la fecha en que la sentencia fue publicada, así como aquellos a los cuales se refiere el numeral 1 del mismo artículo. 

Tiempo de decisión:
El Recurso de Revisión será decidido dentro de los 30 días siguientes luego de su presentación.


Recurso Contencioso Tributario




Este recurso se encarga de impugnar los actos de la Administración Tributaria que implica  efectos particulares que determinen tributos, así como sanciones en donde los derechos de los administrados se encuentren afectados; de manera que en el recurso contenciosos tributario interviene la actuación del contribuyente ante los Tribunales, debido a la inconformidad de un acto de la Administración Tributaria o cuando sus derechos sufran algún tipo de perjuicio.
El recurso contencioso tributario, en esencia es un procedimiento de anulación del acto administrativo, cuyo afecto recae de forma particular sobre los administrados el cual origina un conjunto de resultados sobre sus derechos e intereses, adicionalmente el Juez tiene dentro de sus facultades conocer del fondo y forma del acto, así como de anularlo o modificarlo.

Características:
Impugna los actos de la Administración Tributaria
La actuación del contribuyente es esencial
Salvaguarda los derechos e intereses de los administrados.

Diferencias
El Juez competente
            El recurso debe interponerse ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario; los tribunales superiores de lo contencioso tributario son los autorizados para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, salvo aquellos que tengan que ver con los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
 Mientras que en segunda instancia la jurisdicción a la cual debe interponerse el recurso es al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 249n y 329 del COT.

El escrito contentivo del recurso:
Debe señalarse los motivos de hecho y de derecho que demuestre las razones en que se fundamenta, así como los requisitos establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, aunado al documento o documentos donde se exponga el acto recurrido, excepto en los casos donde haya intervenido el silencio administrativo.

Lapso para interponer el recurso contencioso tributario
El lapso se inicia a partir que se vence el lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, siendo de sesenta días.
Adicionalmente, continua considerándose el periodo de 25 días hábiles calculados desde la notificación o la fecha efectiva que se produjo el silencio administrativo para ejercer el recurso contencioso tributario.

Lapso para sentencia
     Una vez presentados los informes o hacer efectivo el auto para mejor proveer o pasado el termino para su cumplimiento, corresponde al tribunal dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes continuos, pudiendo ser diferido por una sola vez y por un lapso que no exceda de treinta (30) días.



El Amparo Tributario


 
Permite  enfrentar las demoras excesivas de la Administración Tributaria en cuanto a las peticiones efectuadas por los particulares; de manera que el amparo tributario engloba aspectos administrativos del área tributaria así como para las demoras o algún tipo de retardos en actuaciones tributarias.  

 Se puede señalar entonces que el amparo tributario tiene como propósito subsanar un derecho lesionado, todo ello se encuentra direccionado a proteger los derechos del administrado, garantizando así la seguridad jurídica dispuesta en la Carta Magna y demás leyes; así como la facultad atribuida al ciudadano de acudir ante una entidad o funcionario público y dirigir sus peticiones, además de obtener una respuesta conforme a lo establecido jurídicamente.

Interposición del amparo tributario:
A través de un escrito ante el tribunal competente.
Corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo bien sea como juez de única instancia o como último interprete de la Constitución, de allí que la actuación de amparo desempeña un rol procesal, en cuanto a que sean expuestas las denuncias contra aquellos actos que transgredan el interés de los administrados, adicionalmente será necesario cumplir con los requisitos establecidos 303 COT.

Regulación adjetiva:
     El procedimiento del amparo tributario se encuentra establecido en el artículo 304 del COT.
Es una orden que hace el Tribunal a la Administración Tributaria, en donde le concede un término breve y perentorio destinado a informar de forma escrita sobre la causa de la demora, dicho término no será menor de 3 días hábiles ni mayor de cinco días hábiles contados una vez que han sido notificados.
Al vencerse el lapso de cinco días hábiles corresponderá dicha decisión.

Los efectos de la decisión:
               En primer término la decisión viene a restablecer la situación jurídica lesionada, de allí que procede contra todo acto administrativo o acción que transgreda un derecho constitucional; seguidamente, el amparo constitucional se encarga de resarcir los derechos de los administrados, dirigido a evitar que la Administración Tributaria no resuelva de forma diligente y expedita los intereses de los afectados, lesionando así sus derechos e intereses.
En otras palabras el amparo tributario, es una acción judicial atribuida a los contribuyentes cuando la actuación de la Administración Tributaria  reciban algún tipo de negligencia o su proceder lesione sus derechos e intereses de acuerdo a lo establecido jurídicamente, de allí que los administrados tienen la facultad de acudir ante los entes o funcionarios competentes y dirigir sus peticiones.


El Procedimiento Ejecutivo Fiscal en Particular:
El Juicio Ejecutivo



En el proceso de ejecución, se le solicita al Juez efectuar la declaración judicial, de manera que se acude ante el Juez para que se haga actuar conforme a lo establecido por dicha declaración.
El juicio ejecutivo engloba la realización de un procedimiento sumario es decir, procedimiento breve,  en donde se expongan los motivos que impliquen llevar a cabo tal procedimiento, referido a la calidad en que se fundamente el título ejecutivo; de manera que este título debe exteriorizar aquellos aspectos en los cuales se fundamenta tal demanda ejecutiva, exponiendo así la prueba plena del derecho que posee el ejecutante. A todas estas el conocimiento del juez se ve direccionado a observar y a reflexionar en base a dicho título, estudiando su apariencia, además de  los requisitos de forma y de fondo, de allí que también se le da lugar al deudor a contradecir este título incorporando así la fase cognoscitiva.
Bajo lo antes mencionado la percepción del Juez cuando se presenta una demanda ejecutiva es expectante, observador del título que presenta tal demanda ejecutiva, siendo este un título legal, lo cual será relevante en la decisión del Juez, caso contrario podrá rectificar antes de dictar el fallo.

Características:
Se inspecciona a fondo la demanda ejecutiva
El juez presta gran atención al título ejecutivo de la demanda
El titulo va de acuerdo a lo establecido en la ley
la pretensión procesal identifica con la pretensión material
Previamente es necesario una sentencia definitiva

Requisitos de forma y de fondo del juicio ejecutivo
En el juicio ejecutivo interviene el pago de una cantidad liquida cuyo plazo esta vencido, además de constar en documento indubitado, adicionalmente se puede señalar los siguientes requisitos:

  • Acreedor cierto
  • Un deudor también cierto
  • Que exista una deuda liquida
  • Que el plazo se encuentre vencido o  en mora
  • Y por último el título ejecutivo


Requisitos del Título ejecutivo. Los requisitos de fondo son tres:
El título ejecutivo debe ser cierto, de manera que el Juez al leerlo ya tenga conocimiento de quien es el acreedor y quien el deudor, de manera que este título debe informar datos suficientes.
La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, mediante datos establecidos en el mismo título.
La exigibilidad, es necesario que el deudor este en una posición de deudor o morosidad.


Ilícito Tributario





En primer término se debe hacer referencia que los tributos son mandatos coactivos para ser cumplidos, en un principio de forma voluntaria por los contribuyentes lo cual constituye tener conciencia ciudadana, sin embargo la actuación omisa a ello genera que el estado establezca toda una estructura a garantizar su cumplimiento.

 En consecuencia un ilícito tributario, engloba aspectos que tienen que ver a la violación de normativas que establecen la obligatoriedad tributaria tanto desde el punto de vista sustancial como foral, así como  a transgredir las disposiciones que establezca una norma, en donde el hecho del contribuyente se adecue a lo tipificado en el COT bien sea por una actuación u omisión de la normativa.

Puede definirse entonces que los ilícitos tributarios son acciones u omisiones  que va en contra de lo establecido jurídicamente y moralmente, lo cual  transgrede la ley y/o normas tributarias.

Por otra parte, se puede señalar que un Delito Tributario afecta o lesiona tanto los derechos individuales como sociales, en consecuencia el cuándo el contribuyente de forma intencional bien sea para su propio beneficio o para un tercero a través de cualquier hecho o artificio que se encuentre direccionado a no cancelar en todo o en parte los tributos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la ley.

El Derecho penal Tributario: se encarga de regular todo lo concerniente a delitos tributarios, así como sus respectivas infracciones, sanciones, violación de la ley y penas aplicables.

Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de ilícito tributario

  • El Principio de la legalidad o reserva legal
  • La Irretroactividad
  • Derecho a la defensa
  • Debido proceso
  • No concurrencia sancionatoria
  • Derecho a ser juzgados por sus jueces naturales
  • A no declarar contra sí mismo
  • Prohibición de analogía
  • Presunción de inocencia


Clasificación de los ilícitos tributarios.
Tipos de ilícitos o modos de incumplimiento de obligaciones fiscales
El Código Orgánico Tributario artículo 80, establece los siguientes ilícitos:

  • Ilícitos Formales: se trata de aquellos impuestos atribuidos los contribuyentes o responsables o terceros, no cumplen con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, lo que afecta el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria.
  • Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas:

        Especies fiscales: tiene que ver con aquellos documentos que el estado emite, los    cuales se encuentran direccionados a obtener un ingreso para la nación.
       Especies gravadas: Consiste en aquellas especies o bienes, en donde se requiere cancelar un impuesto para poder comercializarse.

  • Ilícitos Materiales: engloba aquellas conductas que incitan  o promueven al incumplimiento con los deberes, en este caso pudiendo ejemplificarse el pago de impuestos, lo que ocasiona un perjuicio para el estado y por ende para la colectividad.
  • Ilícitos con penas privativas de libertad: de acuerdo a la gravedad de estos ilícitos los cuales obstaculizan y dañan la actividad recaudadora del estado, trae como consecuencia que debido al perjuicio que se origina trae como consecuencia que tales conductas se le aplique  privativa de libertad.



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Video sobre el Recurso Jerárquico y el Recurso Contencioso Tributario



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